Ley 5/2024 que restringe la entrada de vehículos en la isla de Ibiza: un análisis exhaustivo

Ley 5/2024 que restringe la entrada de vehículos en la isla de Ibiza: un análisis exhaustivo

La Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de Limitación de la Afluencia de Vehículos en la Isla de Ibiza para Garantizar un Turismo Sostenible, fue impulsada por el Consejo Insular de Ibiza mediante acuerdo de 10 de mayo de 2024 y de conformidad con el artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Esta norma supone un paso importante en la regulación de la carga de tráfico sobre las infraestructuras de la isla en periodos de máxima actividad turística y parte de la experiencia previa en la isla de Formentera (Ley 7/2019, de 8 de febrero, de sostenibilidad ambiental y económica de la isla de Formentera).

Requisitos previos para la aprobación de la ley

  • Rápido crecimiento de la flota de vehículos: entre 1996 y 2023, el número de vehículos en Ibiza aumentó en un 255% (de 63.062 a 160.835 unidades)
  • Cuadruplicación de los vehículos entrantes: de 51.000 en 2001 a 206.960 en 2022.
  • Congestión crítica en la red de carreteras: en 2023, la congestión alcanza el 23,6% del número total de vehículos en la isla
  • Alta tasa de motorización: 1.036,9 coches por cada 1.000 habitantes en 2022 (frente a los 927,5 de Baleares)
  • Picos estacionales de congestión: en julio y agosto, el tráfico es entre un 33% y un 35% superior a la media anual.

Base jurídica y justificación de la ley

La Ley 5/2024 se basa en los siguientes fundamentos jurídicos y fácticos:

  • Reconocimiento normativo del carácter insular del Territorio: artículo 138 de la Constitución Española y artículo 3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
  • Competencias previstas en el Estatuto de Autonomía: ordenación del territorio (apartado 3), carreteras y transportes (apartado 5), transporte marítimo (apartado 6), turismo (apartado 11), promoción del desarrollo económico (apartado 21), protección del patrimonio paisajístico (apartado 25) y protección del medio ambiente (apartado 46).
  • Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Unión Europea: alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente (artículo 3 del Tratado de la Unión Europea)
  • Política de transportes de la UE: Libro Blanco de la Comisión Europea sobre el transporte que describe el transporte como un elemento fundamental de la economía y la sociedad que debe ser sostenible
  • Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética: obligación de las administraciones públicas de las Illes Balears de promover la movilidad sostenible
  • Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética: necesidad de adoptar planes de movilidad urbana sostenible y posibilidad de que las comunidades autónomas insulares soliciten al Estado el establecimiento de medidas para limitar el tráfico de automóviles

Principales medidas exigidas por la ley

IMPORTANTE: Todas las medidas restrictivas se impondrán respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación recogidos en el artículo 2.3 de la ley.

1. restricciones generales a la entrada y estancia de vehículos

  • Prohibición de entrada: se prohíbe la entrada y/o permanencia de todo tipo de vehículos en la isla de Ibiza durante determinados periodos del año.
  • Publicación de las restricciones: la decisión sobre los periodos de restricción debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares al menos tres meses antes de su entrada en vigor.
  • Consulta previa: se consultará a los municipios de la isla y al Consell de Formentera antes de tomar la decisión sobre los periodos de restricción.
  • Sistema de identificación: desarrollo de un sistema para identificar a los vehículos autorizados, incluida la posibilidad de introducir un distintivo obligatorio con una tasa adecuada.
  • Medidas especiales para el tráfico entre las Pitiusas: creación de excepciones especiales para la movilidad entre las islas de Ibiza y Formentera
  • Sistema de control automatizado: posibilidad de instalar sistemas automáticos de lectura de matrículas
  • Excepciones a la prohibición:
    • Vehículos de personas físicas y jurídicas residentes en Ibiza (excepto empresas de alquiler de vehículos)
    • Vehículos de no residentes propietarios de inmuebles en la isla (un vehículo por propietario).
    • Vehículos de residentes en Formentera, Menorca y Mallorca que necesiten desplazarse regularmente a Ibiza por motivos laborales.
    • Transporte para personas con movilidad reducida
    • Vehículos de servicio y transporte público
    • Vehículos de alquiler con los permisos correspondientes
    • Vehículos de transporte de mercancías y distribución comercial
    • Maquinaria agrícola y de construcción

2. Establecimiento de un límite en el número de vehículos

  • Límite anual/bianual: el Consell Insular de Ibiza fija el número máximo de vehículos para los periodos de limitación, justificando la decisión adoptada
  • Cupos especiales para Formentera: se establecen cupos independientes para los isleños de Formentera, basados en datos históricos de afluencia de vehículos y suficientes para cubrir las necesidades
  • Independencia de las cuotasde Formentera: estas cuotas existen independientemente de los vehículos no residentes que transiten hacia o desde Formentera.
  • Prioridad para los vehículosrespetuosos con el medio ambiente: en la asignación de permisos se favorece a los vehículos eléctricos y no perjudiciales para el medio ambiente.
  • Regulación del número de vehículos de alquiler: se establece un número máximo de vehículos de alquiler.
  • Trato especial para caravanas y autocaravanas: dada la problemática asociada a estos vehículos, la ley prevé:
    • Establecimiento de un cupo separado para caravanas y autocaravanas
    • Obligatoriedad de reservar previamente una parcela en un camping oficial de la isla
    • Prohibición de obtener un permiso sin acreditar la reserva en un camping
    • Prohibición estricta de aparcar y pernoctar en zonas no autorizadas, especialmente en zonas rurales

3 Responsabilidades de las empresas de transporte

  • Información a los pasajeros: Los transportistas marítimos y los intermediarios están obligados a informar a los pasajeros de las restricciones horarias durante el proceso de emisión del billete del vehículo.
  • Información mínima obligatoria: el Consejo Insular de Ibiza define la cantidad mínima de información que las empresas deben facilitar a través de diversos canales de distribución.
  • Verificación de autorizaciones: las empresas deben verificar la acreditación de los pasajeros que transportan vehículos a Ibiza durante el proceso de embarque.
  • Transmisión de datos: transmisión obligatoria en tiempo real de la información de todos los vehículos que llegan y salen de la isla (a partir del 1 de enero de 2025)
  • Cobro: las empresas están obligadas a cobrar a los pasajeros una tasa fija por los vehículos que entren en la isla en el mismo momento en que paguen su billete, que se transferirá a la administración competente.
  • Sistema de registro: establecimiento de una plataforma de mediación de información específica para la transferencia de datos de los vehículos entre las empresas de transporte y el Cabildo Insular.
  • 3.Temporalidad de las obligaciones: las obligaciones de inspección de los permisos sólo estarán en vigor durante los periodos de restricción determinados anualmente por el Cabildo.

4. restricciones para los vehículos de alquiler

  • Límite de vehículos de alquiler : previa consulta con los representantes del sector del alquiler, el Pleno del Cabildo Insular podrá fijar razonablemente el número máximo de vehículos de alquiler que podrán entrar en la Isla cada año
  • Límite de circulación: determinar el número máximo de vehículos de alquiler que pueden circular por la isla durante los periodos de restricción, con sujeción a un límite global de vehículos
  • Cuotas medioambientales: definición del porcentaje de coches de alquiler que deben ser eléctricos o no perjudiciales para el medio ambiente
  • Sistema de asignación de permisos: desarrollo de un mecanismo para asignar acreditaciones a las empresas de alquiler, incluyendo condiciones para los nuevos operadores del sector
  • Umbral mínimo de flota: establecimiento del número de vehículos de la flota por debajo del cual una empresa queda exenta de posibles despidos
  • Transferencia obligatoria de datos: las empresas de alquiler de coches deben comunicar diariamente información sobre los vehículos que entran y salen de la isla, incluidas las nuevas matriculaciones de vehículos importados sin matrícula.
  • Requisito de domicilio: los vehículos de alquiler debentener domicilio fiscal en la isla de Ibiza para poder ser acreditados.

5. Transporte público y movilidad sostenible

  • Priorización del transporte sostenible: fomento del uso de vehículos de emisiones cero
  • Potenciación del transporte público: medidas para aumentar la frecuencia y las rutas del transporte público.
  • Plan de acción: desarrollo de un plan de acción para la movilidad sostenible en la isla de Ibiza
  • Transformación integral de la movilidad en línea con el Plan Sectorial de Movilidad de las Islas Baleares:
    • Transformación completa de la red de transporte público
    • Estimulación del tráfico peatonal y ciclista
    • Electrificación del parque automovilístico
    • Introducción de zonas de bajas emisiones
    • Transformación digital en la gestión de la movilidad
  • Iniciativas conjuntas: coordinación entre el Cabildo y los municipios para planificar infraestructuras y servicios que favorezcan el uso de ayudas a la movilidad individual.

6. Financiación y estructura organizativa

  • Fondo especial: creación de un fondo especial para financiar el desarrollo sostenible de la isla
  • Consorcio de Movilidad: creación del Consorcio de Movilidad de la Isla de Ibiza, con la participación del Consell Insular y el Govern de les Illes Balears.
    • Organización jurídica pública con plena capacidad jurídica
    • Potestades administrativas, incluidas las sancionadoras y tributarias
    • Posibilidad de incorporación de los municipios de la isla y otros organismos públicos
  • Sistema de acreditación: desarrollo de un sistema de identificación de vehículos con autorización de entrada y/o permanencia en la isla
  • Plan de acción para la movilidad sostenible: desarrollo y puesta en marcha de un plan con objetivos, acciones e indicadores concretos
  • Programas conjuntos de subvenciones : establecimiento de programas de subvenciones para incentivar a empresas y particulares a comportarse de forma coherente con los objetivos de desarrollo sostenible.

7. Estacionamiento y alojamiento de autocaravanas y caravanas

  • Prohibición total del estacionamiento prolongado: se prohíbe el estacionamiento prolongado (más de tres días) de cualquier vehículo en las zonas rurales de la isla fuera de los aparcamientos oficiales
  • Prohibición de acampar y pernoctar: queda terminantemente prohibido el uso de vehículos para acampar y pernoctar en el campo fuera de los campings oficiales.
  • Prohibición de estacionamiento sin acreditación: se prohíbe cualquier tipo de estacionamiento de vehículos en las zonas rurales de la isla sin acreditación de entrada/estancia.
  • Requisito de reserva de camping: los propietarios de caravanas y autocaravanas deberán disponer de una reserva confirmada en un camping autorizado de la isla para la duración de su estancia.
  • Sanciones por incumplimiento: el incumplimiento de estos requisitos está tipificado como infracción muy grave, con multas de entre 10.001 y 30.000 euros
  • Creación de condiciones para el caravaning: las autoridades promoverán el desarrollo de campings oficiales con infraestructuras adecuadas.

8. Restricción del acceso a determinadas zonas

  • Protección de los valores naturales y culturales: posibilidad de restringir temporalmente el acceso y/o el estacionamiento de vehículos en zonas de especial valor natural, cultural o paisajístico.
  • Prevención de la congestión: control del acceso a zonas donde la congestión de vehículos podría crear un riesgo para la evacuación de personas en situaciones de emergencia
  • Autorización previa: las restricciones se imponen tras obtener el dictamen favorable del ayuntamiento correspondiente.
  • Publicación de las decisiones: las decisiones sobre restricciones se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
  • Prioridad a los vehículosrespetuosos con el medio ambiente: los vehículos autorizados a acceder a las zonas en cuestión, especialmente el transporte público, deben ser predominantemente vehículos de bajas emisiones.

Sanciones por infracciones

Clasificación de las infracciones

Infracciones leves:

  • No exhibir un distintivo visible cuando sea obligatorio
  • Acceder a zonas restringidas incumpliendo las restricciones establecidas por el Consejo Insular de Ibiza
  • Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en esta ley que no tenga la calificación de infracción grave o muy grave

Infracciones graves:

  • Circular por la red viaria de la isla contraviniendo los límites horarios establecidos
  • Manipulación o falsificación de la acreditación o de un distintivo
  • Comercialización de vehículos de alquiler sin respetar las restricciones
  • Obstrucción injustificada de la actividad inspectora de la administración
  • Incumplimiento de los deberes de información, inspección y cobro directo al viajero
  • Utilización de un vehículo acreditado para la entrada/estancia en la isla cometiendo las infracciones establecidas en el artículo 94 de la Ley 4/2014 de Ordenación de los Transportes Terrestres y de la Movilidad Sostenible

Infracciones muy graves:

  • Incumplimiento de la obligación de transmisión de datos por parte de las compañías marítimas
  • Incumplimiento de la obligación de transmisión de datos por las empresas de alquiler de vehículos
  • Incumplimiento de las prohibiciones de estacionamiento en zonas rurales
  • Cometer más de una infracción grave en el plazo de un año

Sanciones

  • Infracciones leves: multa de 300 a 1.000 euros
  • Infracciones graves: multa de 1.001 euros a 10.000 euros
  • Infracciones muy graves: multa de 10.001 euros a 30.000 euros
  • Medidas adicionales:
    • Inmovilización temporal del vehículo por un periodo de dos a cuatro meses para las infracciones graves y muy graves
    • Revocación de la acreditación del vehículo utilizado para la infracción e imposibilidad de la persona física o jurídica de obtener una nueva acreditación en el plazo de un año (cuando utilice un vehículo acreditado para cometer la infracción).

Particularidades de las sanciones

  • Cada vehículo constituye una infracción distinta
  • Si el mismo vehículo comete una infracción en varios días consecutivos, cada caso se considera una infracción distinta.
  • Si una persona se acredita para entrar/permanecer en la isla con un vehículo en las 24 horas siguientes a la comisión de una infracción, ésta se anula.
  • Los vehículos en tránsito desde/hacia la isla de Formentera no están sujetos a sanciones

Calendario para la aplicación de la ley

  • Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
  • Inicio de las restricciones: a partir del 1 de junio de 2025
  • Elaboración del reglamento: en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley, con especial atención a los aspectos relativos a la entrada de vehículos
  • Constitución del Consorcio: en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley
  • Aprobación de los Estatutos del Consorcio: en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley
  • Aprobación de la plantilla del Consorcio: en el plazo de seis meses desde la constitución del Consorcio.
  • Inicio de la transferencia de datos por las empresas de transporte: a partir del 1 de enero de 2025
  • Periodo transitorio: hasta que se disponga de la estructura completa para la aplicación de la ley, el Consell Insular de Ibiza se encargará de la aplicación de la normativa de entrada de vehículos
  • Elaboración de una ordenanza fiscal : en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, el Consejo Insular de Ibiza iniciará el procedimiento para la aprobación de una ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la obtención y control de la autorización de entrada y/o permanencia en la isla.

Contexto internacional y medidas similares

La Ley 5/2024 tiene en cuenta las medidas ya aplicadas en otras regiones europeas de características similares:

  • Islas mediterráneas: Capri, Ischia, Marettimo y Favignana (Italia); Hidra, Athos y Rodas (Grecia); Kolocep (Croacia)
  • Islas alemanas: Hiddensee, Helgoland, Juist, Baltrum, Wangerohe, Spiekeroog y Langeoog.
  • Otras islas europeas: la isla holandesa de Schiermonnikoog; las islas francesas de Saint, Edic, Brea, Batz, Ouat, Molins y el archipiélago de Frioul.
  • Restricciones urbanas: la experiencia de ciudades como Madrid, Barcelona, Roma, Berlín, Friburgo, París, Oslo y otras que han introducido restricciones a la circulación de vehículos para combatir la contaminación y la congestión.

Cambios en la legislación vigente

  • Modificación de la Ley 11/2010 de transporte marítimo: se añade un nuevo apartado a la letra d) del artículo 27 para extender determinadas disposiciones también a los pasajeros que viajen a la isla de Ibiza.
  • Coherencia con la Ley 7/2019 de Formentera: teniendo en cuenta la experiencia de medidas restrictivas similares en la vecina isla de Formentera.
  • Coordinación con la Ley 10/2019 de cambio climático: las medidas de movilidad sostenible se ajustan a lo dispuesto en dicha ley.
  • Coordinación con la Ley 4/2014 de transporte terrestre: estableciendo la vinculación entre las infracciones a esta ley y las sanciones a los titulares de vehículos acreditados.

Significado de la ley para Ibiza y los turistas

La Ley 5/2024 representa un enfoque innovador para la gestión de la carga de tráfico en la infraestructura de la isla. Su adopción refleja el compromiso de las autoridades de Ibiza y las Islas Baleares para garantizar el desarrollo sostenible del turismo, la preservación del medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de los residentes locales.

Las restricciones y regulación previstas en la ley se justifican por razones imperiosas de interés público relacionadas con la protección del medio ambiente, el entorno urbano y la salud pública, tales como:

  • Evitar el aumento de la presión sobre la zona
  • evitar que se supere la capacidad de carga de las playas y bahías
  • Prevenir situaciones en las que las concentraciones de vehículos puedan poner en peligro la actuación de los servicios de emergencia
  • Prevenir la sobrecarga de la red viaria y de los aparcamientos
  • Garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales
  • Mantener niveles adecuados de recogida y reciclaje de residuos
  • Prevenir la sobreexplotación de los recursos hídricos
  • Mantener el valor y la imagen positiva de Ibiza como destino turístico

Para los turistas que tengan previsto visitar Ibiza a partir de 2025, especialmente durante la temporada alta, es importante familiarizarse con la nueva normativa y obtener los permisos necesarios para entrar en la isla en vehículo privado o alquilado. La alternativa es utilizar el transporte público, que, según la ley, debe reforzarse para atender las necesidades de turistas y locales.

La Ley 5/2024 sienta un precedente para otros destinos turísticos que se enfrentan a problemas de congestión de infraestructuras en periodos de máxima actividad y podría ser un modelo para el desarrollo de medidas similares en otras regiones.

Recomendaciones prácticas para los turistas

Basándose en las disposiciones de la Ley 5/2024, se recomienda a los turistas que tengan previsto visitar la isla de Ibiza a partir de junio de 2025, especialmente durante la temporada alta (julio-agosto), que tengan en cuenta los siguientes aspectos:

Para los propietarios de vehículos particulares:

  • Consultar con antelación los periodos de restricción en la web oficial del Consell Insular de Ibiza.
  • Solicitar acreditación para entrar en la isla dentro de los cupos establecidos
  • Si es propietario de una vivienda en Ibiza, preparar un justificante de propiedad y matrícula del coche en la dirección de la vivienda
  • Obtener y exhibir de forma destacada un distintivo, si es necesario

Para los propietarios de caravanas y autocaravanas

  • Asegúrese de reservar una plaza en un camping oficial para todo el periodo de estancia en la isla
  • Presentar una prueba de la reserva al solicitar la acreditación
  • Tenga en cuenta la prohibición estricta de aparcar y pernoctar fuera de los campings oficiales.
  • Tenga en cuenta que se establecen cuotas separadas para caravanas y autocaravanas, que pueden estar restringidas

Para los pasajeros en tránsito de Formentera:

  • Si viaja a Formentera con un coche vía Ibiza, no necesita un permiso separado para Ibiza.
  • Sin embargo, debe cumplir con las restricciones vigentes en Formentera según la Ley 7/2019
  • Se aconseja a los pasajeros en tránsito que tengan un justificante de reserva en Formentera

Recomendaciones generales:

  • Considere el uso del transporte público, que se verá reforzado durante el periodo de restricciones
  • Cuando alquile un coche, favorezca los vehículos eléctricos y respetuosos con el medio ambiente
  • Prevea tiempo adicional para todas las etapas del transporte del vehículo a la isla, incluidas las comprobaciones de documentos.
  • Conserve toda la documentación relacionada con el viaje para presentarla a las autoridades reguladoras.

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